El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó ayer el extracto de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Camargo para la realización de obras de primera instalación de ascensores en edificios residenciales preexistentes. Las ayudas cuentan con una dotación total de 180.000 euros y una cuantía máxima de 30.000 euros por solicitud.
La convocatoria, aprobada por la Junta de Gobierno Local el pasado 7 de octubre, está destinada a actuaciones en edificios residenciales del municipio que carezcan de ascensor. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde la publicación del extracto en el BOC, por lo que permanecerá abierto hasta el próximo 16 de noviembre.
En concreto, las bases contemplan tres tipos de obras: la instalación de ascensores en el interior del edificio, en el hueco de la escalera; su colocación en el exterior, sobre espacio libre privado; y las actuaciones especiales. Este último grupo comprende los ascensores exteriores situados en dominio público y aquellos cuya implantación requiera sustituir tramos de escalera para permitir el acceso al ascensor desde la misma planta en todos los pisos.
El plazo para solicitar las subvenciones para ascensores finaliza el 16 de noviembre
El acuerdo de la Junta de Gobierno Local publicado en el BOC recoge que pueden solicitar estas subvenciones las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades legalmente constituidas. También podrán acceder las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva, siempre que acrediten disponer de potestad para actuar en todos los espacios necesarios para ejecutar la obra.
Así, serán subvencionables las actuaciones que cumplan los requisitos de la convocatoria y se hayan iniciado o se inicien en 2026, sin haber podido acceder a las ayudas del ejercicio anterior, así como las que comiencen posteriormente hasta la convocatoria de 2027, dentro de los plazos previstos en las bases.
La tramitación de las ayudas se realizará por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito presupuestario. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación exigida en las bases. Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentarlas en el Registro General del Ayuntamiento, mientras que las comunidades de propietarios y los demás sujetos obligados deberán realizar la tramitación por medios electrónicos.
Fuente: Ayuntamiento de Camargo


















