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Home CANTABRIA

El Gobierno aprueba un nuevo decreto para regular las viviendas de uso turístico

Redacción por Redacción
24 de julio de 2025
en CANTABRIA
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viviendas de uso turístico

Fotografías: PATRICIA PEREDA)

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El Gobierno de Cantabria ha aprobado hoy el nuevo decreto regulador de las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuya finalidad es ordenar el sector y poner coto a los pisos y viviendas que pretendan ejercer este servicio de manera ilegal.  

El renovado reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno se publicará mañana, viernes, en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y entrará en vigor este sábado, 26 de julio. Este incorpora nuevos requisitos y condiciones con los que se busca regular el sector de «forma efectiva», estableciendo una normativa de obligado cumplimiento que les equipare al resto de los modelos de alojamientos turísticos.

El nuevo decreto, que será de obligado cumplimiento tanto para las viviendas ya registradas como para las nuevas solicitudes, respeta la autonomía municipal en materia urbanística e incorpora, entre otras novedades, la exigencia de incluir en la declaración responsable para el inicio de actividad un certificado de compatibilidad urbanística, así como el certificado municipal de convivencia para aquellas viviendas de uso compartido en las que el propietario reside en la vivienda alquilada. Otro de los requisitos previos corresponde a la obligatoriedad de presentar el permiso de la comunidad de propietarios para ejercicio de la actividad turística.

Además, en aras de la seguridad de inquilinos y vecinos de las comunidades de propietarios se exige como requisito de carácter esencial el contar en la vivienda con un detector de humo, un sistema de monitorización del ruido y un botiquín de primeros auxilios. Asimismo, se establece un horario de ocupación (desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11:00 horas del día señalado como fecha de salida) sin perjuicio de la posibilidad de que las partes acuerden otro distinto.

Así lo ha dado a conocer hoy en rueda de prensa el consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Martínez Abad, quien ha subrayado que se trata de un decreto «largamente trabajado con todos los agentes del sector y que contempla numerosas de sus aportaciones».

Las viviendas de uso turístico deberán cumplir requisitos legales y de seguridad


«Este deseo de llegar al mayor consenso posible es el que ha motivado que los plazos para la aprobación definitiva del decreto se hayan alargado», ha explicado el consejero. «Es cierto que a todos nos hubiese gustado tenerlo antes, pero ha sido mejor aprobar un buen decreto para todos, que haber aprobado uno menos completo y riguroso por haberlo tenido antes».

Martínez Abad ha dado a conocer los contenidos de la norma acompañado de la directora general de Turismo y Hostelería, María Saiz, y de la subdirectora de Turismo, Elena Sedes, en un encuentro con los medios de comunicación, en el que también han estado presentes el presidente de la Federación de Municipios de Cantabria, Javier Camino, y el presidente de la Asociación de Turismo Rural, Jesús Blanco.

Para el consejero, se trata de «un buen decreto» y éste tiene que servir «para dejar de mirar al pasado y centrarse, a partir de ahora, en el futuro». En este sentido, ha hecho hincapié en que en el mismo «se ha incluido el mayor número posible de peticiones del sector y se ha tenido muy en cuenta las diferentes competencias que corresponden a cada administración», ha afirmado

«Desde el Gobierno de Cantabria solo podemos establecer y controlar aquellos requisitos o condiciones necesarias para la prestación de un servicio turístico.», ha señalado Martínez Abad, al destacar que el trabajo que hagan los Ayuntamientos «va a ser fundamental», ya que es a estos a los que, dentro de sus competencias urbanísticas, les corresponde atribuir los distintos usos del suelo.

«Sin certificado de compatibilidad urbanística, no habrá vivienda de uso turístico», ha enfatizado el consejero. «No significa que vaya a haber 102 decretos distintos, significa que tenemos un buen decreto que establece un marco general de actuación y que respeta la autonomía municipal en materia urbanística».

Martínez Abad ha profundizado en el reconocimiento que se hace en el artículo 4.2  del decreto a la competencia de los Ayuntamientos también para establecer limitaciones por razón de interés general.  «Se contempla la potestad de éstos para limitar el número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, áreas o zonas y cualquier otra medida que puedan adoptar a través de sus instrumentos del planeamiento», ha señalado, una competencia que cuenta con jurisprudencia y a la que hace mención en Consejo de Estado en el dictamen emitido sobre la norma cántabra.

Más requisitos y condiciones

El nuevo Decreto por el que se regulan las viviendas de uso turístico consta de 11 artículos dispuestos en dos capítulos (Capítulo I ‘Disposiciones Generales y clasificación’  -artículos 1 a 3- y  Capítulo II  ‘Régimen jurídico, procedimiento de inicio, ejercicio de la actividad y régimen sancionador’ – artículos 4 a 11-); 1 disposición transitoria; 1 disposición derogatoria; 2 disposiciones finales y 5 anexos.

Entre las novedades que se incorporan a la nueva norma reglamentaria destacan las ya mencionadas sobre informe de compatibilidad urbanística, permiso de la comunidad de propietarios y requisitos que velan por la seguridad como detector de humos y un sistema de monitorización del ruido, así como otras referente al ámbito de definiciones y plazos.

Así, el  artículo 2, que recoge una serie de definiciones, amplía el ámbito subjetivo del ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico a las personas jurídicas y a quienes ostenten un derecho de uso sobre la vivienda.

La disposición transitoria recoge la obligatoriedad de  aplicación de la nueva norma tanto a las viviendas de uso turístico definitivamente inscritas como a las provisionales. El decreto exige que los titulares de las viviendas declaren que cumplen con los nuevos requisitos contemplados en la normativa aplicable, en tanto que la misma se ha adaptado a los tiempos actuales. 

De esta forma, el decreto establece un plazo de 8 meses para adaptarse a la norma en consideración a la necesidad del informe que los Ayuntamientos deberán emitir sobre la compatibilidad urbanística de la vivienda de uso turístico, así como la dotación de los sistemas de seguridad exigidos. 

Se tendrá en cuenta como excepción que la aprobación previa de la comunidad de propietarios no puede exigirse para aquellas declaraciones responsables o viviendas de uso turístico en funcionamiento previas al 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que introdujo dicho requisito y que lo dotó de irretroactividad.

Actualmente, el número de viviendas de uso turístico registradas en la Dirección General de Turismo a 30 de julio alcanza las 6.475, incluidas  las que están en proceso de comprobación.  

El Gobierno de Cantabria velará para que se cumplan todos los requisitos exigidos y será estricto. El titular de Turismo ha reiterado el compromiso de incrementar en cinco el número de inspectores que, apoyados por un técnico, se sumarán a los seis ya existentes en la Dirección General de Turismo. «Quienes sigan ejerciendo la actividad sin presentar la documentación serán cesados», han asegurado los responsables turísticos, que han recordado que el decreto contempla multas de entre 15.000 y 75.000 euros.

El consejero ha adelantado, por último, que el próximo 4 de agosto se reunirá con los alcaldes de Cantabria para presentarles el decreto y solventar las posibles dudas técnicas y administrativas.


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Etiquetas: DecretoViviendas de uso turístico
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