En la última relación de contratos menores, que hacen referencia al primer trimestre de 2025, publicada en el portal del Ayuntamiento de Piélagos, aparecen en el mismo día, 10/01/2025, dos contrataciones menores de bancos destinados a mobiliario urbano, cuya cantidad global supera los límites de un contrato menor de suministro.
Uno de los contratos haría referencia a 50 bancos de polímero reciclado para espacios públicos y el otro contrato menor habla de 25 bancos para reposición de mobiliario urbano en uno de los parques infantiles de Vioño.
El importe de los 50 bancos serían 16.325,95€ IVA incluido y el de los 25 sería de 11.797,50, también con el IVA. Si los dos contratos se realizan por separado, su importe no supera los límites de un contrato menor pero si sumamos ambas cantidades, el importe resultante sería el de 28.123, 45€, impuestos incluidos, convirtiendo el contrato de suministro en un contrato mayor, con otras exigencias de plazos y publicidad en el procedimiento.
El problema fundamental de los contratos menores, a pesar de la escasa documentación que forma el expediente, no surge sobre el precio o sobre la prestación, ejecución del contrato o sobre si el contratista tiene o no capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. El problema primordial se encuentra en evitar los fraccionamientos del contrato que buscan eludir, mediante la utilización de contratos menores, las normas de publicidad y concurrencia que establece tanto las Directivas Europeas como el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El uso de contratos menores en Piélagos podría estar eludiendo los requisitos legales
El art. 86.2 TRLCSP dispone que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
A modo de ejemplo, respecto del fraccionamiento indebido o ilegal del contrato, el Tribunal de Cuentas, en su Informe núm. 1.046, de 24 de julio de 2014, de Fiscalización de las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos con cargo al FEIL ha señalado que puede haber indicios de fraccionamiento irregular de los contratos en los supuestos siguientes:
a) Contratos con el mismo objeto o muy similar o complementario, adjudicados en fechas muy similares, que den cobertura a una misma necesidad pública, aunque no se realicen en la misma ubicación.
b) Contratos del mismo tipo (obras, servicios, suministro, etc.), realizados en una misma ubicación (edificio, terreno, etc.), de distintas o similares prestaciones dirigidas a un mismo fin, y cuya causa sea una misma necesidad pública.

También nos dice el Tribunal de Cuentas, que “la contratación, a través de contratos menores, de prestaciones que presenten un carácter necesario y sean similares, reiteradas y previsibles, supone un fraccionamiento que vulnera los principios de publicidad y concurrencia. Añadiendo que “Las prestaciones para atender necesidades periódicas y previsibles no pueden cubrirse mediante contratos menores.”
Por todo lo manifestado anteriormente, AVIP preguntará en el próximo pleno de este miércoles acerca de ambas contrataciones, por separado, de mobiliario urbano, con fecha del mismo día, cuyo importe global superaría los límites fijados para los contratos menores por la Ley de Contratos del Sector Público, finaliza Luis Sañudo.



















Transparencia y legalidad si hay presunta corrupción denuncia a los estamentos de legales