La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la participación de clubes deportivos cántabros en competiciones deportivas aficionadas oficiales de ámbito estatal o supra-autonómico. Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
Esta nueva orden modifica el marco jurídico anterior, que contemplaba la financiación de actividades deportivas y los gastos de organización y funcionamiento de los clubes. A partir de ahora, el objeto de las subvenciones se centra específicamente en apoyar la participación de los clubes en competiciones oficiales de carácter aficionado más allá del ámbito autonómico.
Se priorizarán subvenciones a clubes que compitan en ligas estatales
El cambio normativo busca una mayor simplificación administrativa, tanto para la gestión de los expedientes como para las entidades deportivas beneficiarias. Asimismo, se persigue reforzar el interés general del deporte mediante procedimientos más claros y directos.
La cuantía total de las ayudas asciende a más de 800.000 euros. Podrán solicitarlas los clubes deportivos con equipos senior que estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y en su respectiva federación, siempre que cumplan esa condición tanto en el momento de la solicitud como en el de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la orden.
Entre los criterios de valoración, se tendrán en cuenta aspectos como el número de equipos juveniles, femeninos o de personas con discapacidad federados con los que cuente cada club, así como la categoría deportiva en la que compita el equipo senior.
También se priorizará la participación en ligas de ámbito estatal, por encima de aquellas de carácter supra-autonómico que no tengan una categoría estatal equivalente. Además, se valorará el número de divisiones existentes dentro de cada modalidad o especialidad deportiva.
Otro criterio relevante será la presencia de técnicos deportivos con título oficial al frente de los equipos senior en estas competiciones. Se considerarán válidos los títulos expedidos conforme al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se ordenan las enseñanzas deportivas en régimen especial.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la orden en el BOC, conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, utilizando el modelo normalizado y dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de Deporte. Cada solicitud deberá referirse a una única modalidad o especialidad deportiva.


















