Una sentencia del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el anterior técnico municipal de Deportes de Piélagos, anulando dos resoluciones judiciales previas que habían descartado la existencia de relación laboral con el Ayuntamiento.
El alto tribunal considera que los sucesivos nombramientos administrativos encubrían un verdadero contrato de trabajo y devuelve el procedimiento al Juzgado de lo Social para que se pronuncie sobre el despido.
La resolución, dictada en casación para la unificación de doctrina por el Tribunal Supremo, anula las sentencias del Juzgado de lo Social número 2 y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que habían declarado que la relación del anterior técnico de Deportes con el Ayuntamiento de Piélagos no tenía carácter laboral.
El fallo del Supremo sobre el técnico de Deportes de Piélagos
El tribunal estima el recurso interpuesto por Fidel López Mantecón y concluye que la relación mantenida durante años con el Consistorio fue fraudulenta, al utilizarse nombramientos administrativos sucesivos para encubrir una prestación laboral ordinaria.
Durante el procedimiento, el Ayuntamiento había defendido la inexistencia de relación laboral alegando, entre otros extremos, que el técnico no disponía de despacho propio, correo electrónico ni sistema de fichaje. Sin embargo, según consta en las actuaciones, estas afirmaciones fueron contradichas por pruebas documentales y testificales practicadas en la primera instancia.
El fallo también tiene en cuenta las características del puesto, que implicaban desplazamientos continuos a distintas instalaciones deportivas municipales, sedes de escuelas deportivas y lugares de celebración de eventos, muchos de ellos en fines de semana, lo que hacía inviable un sistema ordinario de control horario. En este sentido, se recogió que existían otros empleados municipales que tampoco realizaban fichaje por la naturaleza de sus funciones.
Trayectoria profesional y cese en 2023
Fidel López Mantecón prestó servicios para el Ayuntamiento de Piélagos desde el año 1996, ocupando el puesto de Encargado de Actividades Deportivas. Su vinculación se articuló mediante sucesivos nombramientos administrativos como personal eventual de confianza en los años 1996, 1999, 2003, 2007, 2011, 2015 y 2019.
La relación finalizó mediante decreto de cese de fecha 16 de junio de 2023, coincidiendo con el término del mandato del alcalde. Tras dicho cese, el puesto fue cubierto por otra persona designada igualmente como personal de confianza. Una vez celebrado sin acuerdo el acto de conciliación, el afectado presentó demanda por despido ante la jurisdicción social.
Desde Alternativa Vecinal Independiente de Piélagos se ha señalado que el despido no estuvo relacionado con la trayectoria profesional del técnico, que acumulaba cerca de tres décadas de experiencia al frente del deporte municipal, sino con motivos ajenos a su desempeño.
El contenido íntegro del pronunciamiento del Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo recoge expresamente lo siguiente:
“Estamos, por tanto, ante un supuesto excepcional derivado de la realidad acreditada y de su calificación jurídica como fraudulenta por querer encubrir un verdadero contrato de trabajo a través de sucesivos nombramientos administrativos incumpliendo la ley. La estimación del recurso y la consiguiente casación anulación de la sentencia recurrida; resolviendo el debate en suplicación estimando el de tal clase formulado por el actor, anulando la sentencia de instancia y ordenando la devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia para que partiendo de la competencia del orden social de la jurisdicción, resuelva con plena libertad de criterio la demanda formulada en las presentes actuaciones.”
Con esta decisión, el Juzgado de lo Social de Santander deberá resolver ahora únicamente sobre la naturaleza del despido, una cuestión que no fue analizada en su momento al haberse descartado inicialmente la existencia de relación laboral.


















